En la reciente Sentencia 2516/2025 del Tribunal Supremo se trata la falta de relación entre unos hijos adoptivos y un padre. Pues bien, en este caso el Tribunal Supremo considera que el distanciamiento de las relaciones no conllevan un maltrato para el padre, subrayando el Tribunal que “[…] para que un comportamiento de tal clase lo podamos elevar a causa legítima de desheredación es preciso, como destaca la jurisprudencia, que sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos del que sea ajeno el testador, y no fruto de las conflictivas relaciones entre los padres de los demandantes, que provocaron la separación matrimonial y el ulterior distanciamiento entre padre e hijos”. (STS 2516/2025-ECLI:ES:TS:2025:2516)