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Hay que solicitar autorización previa al autor de la obra para poder digitalizarla.

En una reciente Sentencia 3296/2025 de la Sección 15ª Audiencia Provincial de Barcelona, se detalla que el ostentar la propiedad del soporte físico de una obra no habilita para llevar a cabo la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra sin autorización de los autores de las obras plásticas, como tampoco habilita para infringir sus derechos morales. La Sentencia analiza y concluye que la digitalización, la creación de videos, la creación de NFTs y su publicación en medios virtuales conlleva la infracción de los derechos de reproducción, transformación y comunicación pública de los autores. Asimismo, entiende infringidos los derechos morales a la integridad y a la divulgación de la obra, especificando que “55.6. Estamos ante una serie de conductas objetivamente idóneas para afectar los intereses personales o morales del autor de la obra plástica, no solo por verse afectado por una digitalización no consentida sino además por su incorporación a un entorno virtual o digital distinto del concebido al tiempo de la creación de su obra que la descontextualiza totalmente alterando el marco, el público y el sentido con que la obra fue originalmente concebida” (SAP B 3296/2025-ECLI:ES:APB:2025:3296).

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